Guía práctica · STOP USURA
Un trámite gratuito para acreditar tu representación
Autoriza a tu procurador para representarte ante el juzgado. Te explicamos cómo hacerlo por internet o presencialmente, qué datos necesitas y cuándo has terminado de verdad.
Ver los pasos
El apoderamiento apud acta es gratuito.
Sede Judicial Electrónica u oficina judicial.
Poder inscrito y justificante para tu profesional.
¿Para qué sirve exactamente?
El apoderamiento apud acta acredita que una persona puede representarte en actuaciones judiciales, dentro de las facultades que le concedas. En un procedimiento civil, lo habitual es otorgarlo al procurador o procuradora que lleva tu representación; el abogado se ocupa de la defensa jurídica. No son la misma función.
El poder no presenta una demanda, no sustituye un escrito de oposición ni suspende un plazo. Tampoco equivale a contratar automáticamente todos los servicios de un despacho. Antes de otorgarlo, confirma con tu profesional a quién debes apoderar y con qué alcance.
Cómo hacerlo, paso a paso
Prepara los datos correctos
Ten tu documento de identidad y los datos del profesional: nombre, colegio profesional y número de colegiación. Pide también las instrucciones sobre alcance, facultades y, si corresponde, procedimiento. Si hay una notificación judicial, consérvala y comprueba su plazo.
Entra en la Sede Judicial Electrónica
Abre el servicio oficial de apoderamiento apud acta y accede al servicio. La sede indica DNI electrónico o certificado digital como requisitos para utilizarlo. Ten el certificado instalado y disponible; si la firma solicita una aplicación adicional, sigue la ayuda oficial.
¿Aún no lo tienes? Consulta cómo obtener el certificado FNMT por vídeo identificación.
Crea el apoderamiento y revisa al apoderado
En el área de apoderamientos, inicia un alta. Si actúas en tu propio nombre, selecciona la opción de poderdante. Comprueba tus datos y busca al profesional con los datos que te ha facilitado. Verifica su identidad antes de avanzar. Los nombres de las opciones pueden cambiar con las actualizaciones de la sede.
Define el alcance antes de firmar
Comprueba para qué actuaciones se concede el poder, su vigencia y las facultades incluidas. Un poder general permite los actos procesales ordinarios; actuaciones como transigir, desistir o allanarse pueden exigir facultades especiales. No marques todas las facultades por comodidad: sigue las instrucciones de tu profesional y pregunta si alguna no está clara.
Firma, comprueba el alta y guarda el justificante
Revisa el documento final, completa la firma y confirma que la sede comunica la inscripción. Descarga el justificante y remítelo al profesional que lo ha solicitado. Guardar un borrador o llegar a la pantalla de firma no acredita que el poder esté inscrito.
Cómo hacerlo presencialmente
Puedes comparecer ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de una oficina judicial. Consulta antes su sistema de cita y atención. Lleva tu documento de identidad original, los datos de tu procurador y, si existe, la notificación y referencia del procedimiento.
Indica que deseas otorgar un apoderamiento apud acta. El procurador no tiene que acompañarte para otorgarlo. Comprueba el alcance que se recoge y pide justificante o indicaciones para acreditar la inscripción. Si el juzgado te ha requerido expresamente una ratificación o subsanación, sigue ese requerimiento y comunica el resultado a tu profesional.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ir al notario?
El apud acta permite otorgar este poder sin acudir al notario y es gratuito. El poder notarial es otra vía, con sus propios requisitos y costes.
¿Sirve un apoderamiento administrativo?
No lo confundas con autorizar gestiones administrativas. Para un procedimiento judicial, tu profesional debe comprobar que la representación y sus facultades cumplen las exigencias procesales.
¿Ya está atendido el requerimiento del juzgado?
No necesariamente. Envía el justificante a tu profesional para comprobar qué actuación exige el requerimiento y si hace falta presentar un escrito o subsanar algo más.
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Imágenes ilustrativas creadas con IA. No representan a clientes reales.
Fuentes oficiales y revisión
- Sede Judicial: servicio, requisitos y guías de uso
- Sede Judicial: acceso e identificación
- BOE: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 24 y 25
Revisado el 27 de octubre de 2026. Información general de STOP USURA; no sustituye el estudio individual de tu caso. Los portales pueden actualizar sus pantallas y requisitos: sigue las indicaciones oficiales antes de completar el trámite.

