Una sentencia a Vivus declara nulos 27 préstamos usurarios y condena a la entidad a devolver 6.244,65€

Una sentencia a Vivus declara nulos 27 préstamos usurarios y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Tafalla condena a la entidad a devolver 6.244,65€ a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se llevaron a cabo veintisiete contratos de préstamo en los que se aplicaron unas TAEs que oscilan entre el 19,15% TAE y el 43,39% TAE, siendo los importes concedidos de 300 a 1000 euros.

Asimismo, el tipo medio aplicado a los créditos al consumo en el año de la concesión de los préstamos, 2015-2018, era del 9,58% y el interés legal del dinero para los mismos años del 3,15% TAE, por lo que los establecidos en los contratos litigantes son abusivos.

Por tanto, cabe apreciar el tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por ello, declarar los contratos de préstamo usurarios.

Extractos relevantes de la sentencia

Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
El carácter usurario del crédito concedido por la entidad conlleva su nulidad, radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.
De conformidad con el art 394.1 de la LEc procede la expresa imposición de las costas a la parte demandada.

FALLO

Se estima la demanda presentada por el Procurador D. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX frente a FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU y:
1.- Se declara la nulidad de pleno derecho los préstamos suscritos con la entidad demandada por usuarios.
2.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del capital prestado; que se difiere a la ejecución de sentencia.
Y todo ello sin perjuicio de la expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Deja un Comentario